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Auction 781, Lot # 50

DI - Esteva, Juan Ignacio.
Edicto sobre la Ley de Milicia Nacional.
"... José Ignacio Esteva, Gobernador Interino del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos... Por el Ministro de Relaciones, se me ha comunicado el decreto siguiente.
El Presidente de los Estados Unidos Méxicanos a los habitantes de la República, SABED, que el Congreso general ha decretado lo que sigue.
Art. 1.° Todo Mexicano está obligado a concurrir a la defensa de la pátria cuando sea llamado por la ley.
2.° Los individuos de que habla el artículo anterior forman la milicia nacional local.
36. Los individuos que se inutilizaren, o las familias de los que fallecieron en accion de guerra o de sus resultas tendrán opcion a todas las gracias concedidas a los de la milicia permanente.
40. Quedan derogadas la ley de ocho de abril de 1823 que organizó la milicia local de infanteria y caballería, y la del cinco de mayo de dicho año...". Rúbrica.
México, Enero 1 de 1828.
Rúbrica de Luis Lozano.
Manchado en mayor grado en el último tercio, recortado, con pequeñas rasgaduras.
Durante los primero años del México Independiente la defensa del país recayó fundamentalmente en la milicia. Por decreto del presidente Guadalupe Victoria, se sientan las bases para la creación de la primera Milicia Cívica Nacional.
La Milicia Cívica se pondría de manera precipitada en acción al poco tiempo de ser decretada la ley, al ser otorgada por el Congreso la autorización a Guadalupe Victoria para que pudiera utilizar 4,000 milicianos de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Nuevo México para afrontar los primeros desórdenes ocurridos en Texas en 1828. (González Oropeza, Manuel. El fuero militar en México. Saltillo, México: Universidad Autónoma de Coahuila, 2006). También tendrían gran repercusión al intentar Santa Anna suprimir el Federalismo

Estimado $10,000-12,000


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